Inmigración

Servicios de Inmigración

  • Tri-County Health Network: Organización sin fin de lucro en Telluride que puede ayudar con tus preguntas y algunos procesos de inmigración en español.
  • Hispanic Affairs Project

 Conozca sus derechos

  • Lugar Público: Todas las personas viviendo dentro de los Estados Unidos, incluyendo a inmigrantes indocumentados, tienen ciertos derechos según la Constitución de los Estados Unidos. Si usted es indocumentado y oficiales de inmigración (ICE) lo paran en la calle o en un lugar público, sepa que tiene los siguientes derechos:
    • Tiene el derecho de guardar silencio
    • Usted no necesita hablar con los oficiales de inmigración o responder a las preguntas que le hagan. Si le preguntan dónde nació o cómo entró a los Estados Unidos, usted puede negarse a contestar o puede guardar silencio. Si usted decide guardar silencio, dígaselo en voz alta a los oficiales o demuestre una tarjeta de conocimiento de sus derechos.
    • Usted puede demostrar una tarjeta de información de conocimiento de sus derechos al oficial, la cual explica que usted está ejercitando su derecho de mantener el silencio y que desea consultar con un abogado.
    • Usted puede negarse a presentar documentos de identidad que indican su país de origen.
    • No presente ningún documento falso y no mienta. Esto puede y será usado en su contra
    • Usted no está obligado a dar permiso de que lo registren
      • Si lo para para cuestionarlo guarde la calma y no huya, no resista ni obstruya a la policía. Pregunte si es libre para irse. Si el oficial dice que si, aléjese tranquilidad y en silencio. Si lo arrestan, tiene el derecho de saber por qué.
      • No debe oponer resistencia física, pero tiene derecho de negar permiso a más registros. Si usted consiente, esto le puede perjudicar después en un tribunal.
  • Si lo detienen o lo toman en custodia, usted tiene el derecho de contactar a un abogado inmediatamente:
    • Aunque no tenga abogado, usted les puede decir a los oficiales de inmigración que desea hablar con un abogado.
    • Si usted tiene un abogado, tiene el derecho de consultar con él/ella. Si tiene un Formulario G-28 firmado, lo cual demuestra que usted tiene abogado, entrégueselo al oficial.
    • Si usted no tiene abogado, pida una lista de abogados sin costo (“pro bono”) al oficial de inmigración.
    • Usted también tiene el derecho de llamar a su consulado. El consulado podrá asistirle en localizar a un abogado.
    • Usted puede negarse a firmar cualquier documento hasta que haya tenido la oportunidad de consultar con un abogado.
    • Si usted elige firmar algo sin consultar con un abogado, asegúrese de que entiende exactamente lo que el documento dice y lo que significa antes de firmarlo
  • Si usted es indocumentado y oficiales de inmigración (ICE) tocan la puerta, sepa que tiene los siguientes derechos:
    • No abra la puerta. Usted no tiene que abrir la puerta o dejar entrar a su hogar a los oficiales de inmigración, a menos que tengan una orden judicial válida y firmada por un juez.
    • Una orden de deportación de ICE no es igual a una orden judicial. Si la orden de deportación es el único documento que tienen, ICE no puede entrar legalmente a su casa a menos que usted de consentimiento para entrar.
    • Si los oficiales dicen que tienen una orden judicial firmada por un juez, pida que la pasen por debajo de la puerta o que se la demuestren por la ventana para que usted la vea.
    • Si su nombre y dirección están incorrectos en la orden judicial y no está firmada por un juez, no abra la puerta ni deje entrar a los oficiales.
    • Los oficiales solo pueden registrar las áreas y los artículos enumerados en la orden. Una orden de arresto le permite a la policía ingresar a la casa de la persona que figura en la orden si creen que la persona está adentro. Una orden de remoción / deportación no permite a los oficiales ingresar a una casa sin consentimiento.
    • Si en algún momento usted decide hablar con los oficiales, usted no tiene que abrir la puerta para hacerlo. Puede hablar con ellos por la puerta o puede salir y cerrar la puerta detrás de usted (protegiendo a todos adentro)
  • Si oficiales de inmigración (ICE) llegan a su lugar de empleo, necesitan una orden judicial válida o el consentimiento de su empleador para entrar a áreas que no sean públicas. Si usted es indocumentado y oficiales de inmigración llegan a su lugar de empleo, debe estar informado de sus derechos:
    • Manténgase en calma y no huya. Si tiene miedo y siente que tiene que irse, debe caminar con calma hacia la salida.
      • Si lo paran, usted puede preguntar si es libre para irse. Si el oficial dice que no, no intente salir del edificio.
      • Si lo interrogan, usted puede responder que desea guardar silencio.
    • Tiene el derecho de guardar silencio
    • Usted no necesita hablar con los oficiales de inmigración o responder a las preguntas que le hagan. Si le preguntan dónde nació o cómo entró a los Estados Unidos, usted puede negarse a contestar o puede guardar silencio. Si usted decide guardar silencio, dígaselo en voz alta a los oficiales o demuestre una tarjeta de conocimiento de sus derechos.
    • Usted puede demostrar una tarjeta de información de conocimiento de sus derechos al oficial, la cual explica que usted está ejercitando su derecho de mantener el silencio y que desea consultar con un abogado.
    • Usted puede negarse a presentar documentos de identidad que indican su país de origen.
    • No presente ningún documento falso y no mienta. Esto puede y será usado en su contra

Seguro Social

  • Un numero de suegro es llamado “social security number” en inglés y se abreve SSN. El SSN es por vida, sin necesidad de renovar. Te ayuda facilitar tus impuestos, crea un récord de tu historia de trabajo y también de tu tiempo aquí en los Estados Unidos. Si usted tiene planes de cambiar su estado inmigratorio a residente permanente o ciudadano, puede lograr tener beneficios del seguro social que incluyen entre otros, dinero mensual para el retiro, deseabilidades, o suplementario para individuales en necesidad de ayuda financiera. Usted puede aplicar para obtener un número de seguro social si tiene un estado inmigratorio que califica. Ejemplos son visas con autorización de trabajo, residente permanente y otros más. La lista completa e instrucciones con detalle a los documentos que presentar para completar su aplicación.
  • Para más información o si tiene preguntas específicas, puede llamar a Tri-County Health Network al 970.708.7096.

Carga Pública

  • Se aplicará la prueba de carga pública para las siguientes personas:
    • Solicitantes de visa de inmigrante en el extranjero
    • Solicitantes de una visa de no inmigrante en el extranjero
    • Solicitantes de admisión en la frontera de los Estados Unidos, a quienes se les haya otorgado una visa de inmigrante o no inmigrante, y
      • No inmigrantes que solicitan una extensión o cambio de estatus dentro de los Estados Unidos
    • Los beneficios recibidos por los hijos y familiares de un solicitante no serán contados en contra del solicitante y no se considerarán en las pruebas de carga pública. Los beneficios que obtiene para sus hijos u otros miembros de la familia son diferentes de los beneficios que puede recibir usted mismo. Las personas no deben evitar inscribir a sus hijos u otros miembros de la familia, en los beneficios públicos debido a la preocupación por el impacto en su propio estado migratorio.
    • Si la persona que recibe los beneficios es un cónyuge/esposo/a ciudadano de los Estados Unidos, y planea presentar una solicitud para su cónyuge inmigrante, recibir beneficios públicos tendrá un peso negativo en la evaluación de si el cónyuge peticionario puede brindar apoyo real.
    • Para más información o si tiene preguntas específicas, puede llamar a Tri-County Health Network al 970.708.7096